Ley orgánica de la UAM Xochimilco.
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL, QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL H. CONGRESO DE LA UNION SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE DECRETO:EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA * * Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de diciembre de 1973
Se crea la Universidad Autónoma Metropolitana, como organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
La Universidad Autónoma Metropolitana tendrá por objeto:
Impartir educación superior de licenciatura, maestría y doctorado, y cursos de actualización y especialización, en sus modalidades escolar y extraescolar, procurando que la formación de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad;
Organizar y desarrollar actividades de investigación humanística y científica, en atención, primordialmente, a los problemas nacionales y en relación con las condiciones del desenvolvimiento histórico; y
Preservar y difundir la cultura.
Como estructura de la universidad:
Junta directiva Colegio Académico Rector General
Secretario General Abogado General Patronato
Consejo Académico Rector de Unidad Consejo Divisional
Jefe de Departamento.
Serán vistos como trabajadores de confianza:
Rector General, Secretario General, Abogado General, Los Rectores, Secretarios de las Unidades, Tesorero General, Contralor, Directores de División, Jefes de Departamento, Directores y Subdirectores Generales, Jefes y Subjefes de Departamento Administrativo, Supervisores, Visitadores, Inspectores, Coordinadores, Investigadores Científicos, Abogados, Contadores, Auditores, Cajeros, Pagadores, Auxiliares de Compras, Almacenistas, Intendentes y Secretarios Particulares y Auxiliar.
Como estructura académica los alumnos se hacen poseedores de derechos y obligación para con la institución.
El alumno:
I Cursara los estudios de conformidad con el plan y programas vigentes a la fecha de su inscripción en cada unidad de enseñanza-aprendizaje
II Recibirá el número de sesiones previstas para cada unidad de enseñanza-aprendizaje, en los lugares y horarios previamente determinados.
III Participara activamente e integrar grupos de trabajo con otros alumnos, en el desarrollo de las unidades de enseñanza-aprendizaje.
IV Opinara en relación con el desarrollo y con los resultados de los programas de las unidades de enseñanza-aprendizaje.
V Ser evaluados de conformidad con el contenido de los planes y programas de estudio correspondientes.
VI Conocer oportunamente el resultado de las evaluaciones que presenten.
VII Participar, cuando así lo contemplen los planes y programas de estudio, en el desarrollo de los proyectos de investigación.
VIII Participar en actividades de preservación y difusión de la cultura de acuerdo con sus conocimientos o aptitudes y conforme a la naturaleza de los programas y proyectos respectivos.
IX Obtendrá reconocimiento por su participación en el desarrollo de las actividades especificadas en las dos fracciones anteriores.
X Recibirá información oportuna y programada relacionada con el contenido de los planes y programas de estudio, con las actividades académicas que la Universidad desarrolla, con los trámites escolares y con los servicios que presta la Universidad.
XI Recibirá orientación oportuna y programada relacionada con la organización y funcionamiento de la Universidad.
XII Obtendrá asesoría sobre el contenido de los programas de las unidades de enseñanza-aprendizaje, programas y proyectos de investigación y programas y proyectos de preservación y difusión de la cultura
XIII Recibir orientación vocacional.
XIV Usara las instalaciones y demás bienes de la Universidad que sean necesarios para su formación profesional.
XV Recibirá oportunamente los servicios que presta la Universidad.
XVI Que se publique la resolución definitiva del órgano colegiado cuando se determine que una falta imputada no ha sido cometida.
XVII Participara en actividades deportivas conforme a los programas y proyectos respectivos.
XVIII Los demás que señale el presente Reglamento y otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
Las cargas de los alumnos son:
I Cumplir con la totalidad de los requisitos previstos en el plan de estudios respectivo.
II Cumplir con los objetivos establecidos en los programas de las unidades de enseñanza-aprendizaje respectivos.
III Realizar oportunamente las actividades académicas que se determinen en la conducción del proceso de enseñanza-aprendizaje.
IV Presentar las evaluaciones.
V Asistir puntualmente a clases.
VI Realizar oportunamente los trámites escolares.
VII Las demás que señale el presente Reglamento y otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
Página Internet.
www.transparencia.uam.mx
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